COLEGIO SAGRADA FAMILIA

 

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2019

 

«Creciendo en Edad, Gracia y Sabiduría»

CEGS

Un modelo de educación Integrativa circular

Basado en la Espiritualidad de las Siervas de San José y la Neuropsicoeducación

EDUCACIÓN PREBÁSICA GENERAL BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA.

 

 

 

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ART. 1 Normativa Vigente.

El presente Reglamento de Evaluación será aplicado en el Colegio Sagrada Familia de Puerto Aysén, en conformidad a los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar vigentes en el ministerio de educación de Chile, para enseñanza Pre básica, Básica y Enseñanza Media:

 

Educación Parvularia, Decreto Exento   n° 481, 14 de diciembre del año 2017, nuevas Bases Curriculares de Educación Parvularia:    Pre-kínder y Kínder, respectivamente NT1 y NT2.

Enseñanza General Básica: Decreto Exento n° 511 /1997   1° básico a   8° básico

Decreto Especial: Nº 79/2005 Promoción para madres adolescentes.

Decreto 107/2003: Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, actualización decreto 511/1997.

Decreto Exento: Nº 112/99    1° y 2° de Enseñanza Media.

Decreto Exento: Nº 83/2001 3° y 4° de Enseñanza Media.

Última actualización de decretos de evaluación para todos los niveles de educación parvularia, Enseñanza General Básica y Enseñanza Media HC Nº067/2018.

 

La función primordial de la evaluación es proporcionar evidencias acerca de los avances en el proceso del “aprender” de los estudiantes. Saber acerca de sus logros, potencialidades y/o aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente los aprendizajes esperados y objetivos de aprendizajes emanados de los diferentes documentos, ya sea marco curricular, como de las bases curriculares para la consecución de las metas educativas.

 

Consideramos el proceso de evaluación como una instancia de aprendizaje y una herramienta de crecimiento y desarrollo personal, por tanto, se evaluará en conformidad a lo dispuesto en las Bases Curriculares, Marco Curricular y a las necesidades propias declaradas en el PEI del Colegio sagrada Familia en concordancia con el Modelo neuropsicoeducativo, integrativo y circular CEGS, incluyendo disposiciones que fortalezcan el logro de los aprendizajes involucrados al docente, al estudiante y a sus familias.

 

ART. 2 Disposiciones legales.

Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, se aplicarán en el establecimiento, el cual se declara reconocer y acatar la Ley General de Educación (LGE) N° 20370 del 20 de septiembre de 2009 y todas las normativas referentes a esta temática, como la Ley de Inclusión.

 

1.1 Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicarán en los niveles NT1 y NT2 Prebásicos, de 1° a 8° de enseñanza general básica como también al nivel de 1º a 4º Educación Media Humanístico Científica.

 

1.2 El colegio Sagrada Familia de Puerto Aysén, se adhiere a los Planes y Programas del Ministerio de Educación en todos los niveles adscritos a este reglamento, distribuyendo las horas de libre disposición, en los niveles de la jornada escolar completa JEC, de acuerdo con las necesidades de los y las estudiantes.

 

1.3 El Director(a) del establecimiento decidirá; en conjunto con el Equipo Directivo, y en consulta al Consejo General de Profesores; la calendarización   de la   planificación anual y la determinación de aspectos administrativos complementarios referidos al Reglamento de Evaluación y Promoción, los que posteriormente serán comunicados y publicados por los medios tecnológicos, presenciales y escritos oficiales con que cuente el establecimiento.

 

1.4 Se informará el presente Reglamento de Evaluación y Promoción al inicio del año lectivo respectivo, a los padres, apoderados y estudiantes.

1.5 Toda situación de evaluación de los niños/as deberá quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente.

Se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación, de manera digital o impresa.

Al inicio del año escolar 2019 se hace difusión del presente Reglamento de Evaluación a los/las estudiantes del establecimiento, a través de talleres realizados en horas de Orientación o Consejo de Curso, los que serán dirigidos por la jefatura de curso.

Con los apoderados en reunión de padres y apoderados, al inicio del año lectivo, se dará difusión de este reglamento en un taller que será realizado por la jefatura de curso.

 

ART. 3        Ciclo Lectivo y régimen de evaluación.

Se pronuncia en este reglamento que el periodo escolar adoptado por el establecimiento es de régimen semestral. Pronunciación obligatoria (art. 4, Decreto 511, Decreto 112 y en el párrafo 2, artículo 12 letra `a` del Decreto 83 de 3º y 4º Enseñanza Media).

 

 

  1. DE LAS EVALUACIONES.

ART. 4        Disposiciones Generales referidas a la evaluación.

Para los efectos de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes del Colegio Sagrada Familia se considerarán las normativas establecidas en los decretos del Estado de Chile nombrados con anterioridad (artículo 1), por lo acordado por Equipo Directivo del establecimiento y el Consejo de Profesores, y el propio Proyecto Educativo. Será la Secretaria Ministerial, y en última instancia la División de Educación General, las que resolverán las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación.

 

4.1 La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la   UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (UTP) del establecimiento, correspondiéndole a   la Dirección del establecimiento la responsabilidad última en la toma de decisiones, orientaciones o disposiciones de estos aspectos, cuando la situación así lo amerite.

 

4.1 El registro de evaluaciones

Se realiza explicitando el número de la evaluación, el tipo y el contenido u objetivos de aprendizajes evaluados,  se deben registrar en  el  leccionario  de  cada  curso y  deben   tener  relación  directa con  la  planificación  de  la  clase  elaborada  por  los  docentes. Su especificación debe aparecer como a continuación se ejemplifica:

 

N° de la evaluación; Tipo de evaluación y contenidos.
Estudiantes Número Porcentaje %
Aprobados
Reprobados
Pendientes

 

4.1.2 Las calificaciones (notas) deberán ser registradas tanto en una plataforma digital contratada por el establecimiento (www.syscol.com) y en el libro de clases. Es responsabilidad del docente, que imparte la asignatura, mantener actualizados dichos registros en un plazo no mayor a 10 días hábiles posterior a la aplicación de la evaluación.

 

 

ART. 5   Del concepto de evaluación.

  1. Concebimos la Evaluación dentro del modelo educativo CEGS, como un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje integrativo (Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu) del/la estudiante, en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información, que posibilite la toma de decisiones sobre los logros del/la estudiante en el proceso de aprendizaje.

 

  1. La Evaluación debe dar la posibilidad de interpretar cuantitativa y cualitativamente los avances del/la estudiante en todas las dimensiones de su ser: Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu, en conjunto con nuestros sellos educativos. En ese contexto, para nosotros/as no sólo será importante el producto o momento de cierre (evaluación sumativa), sino que también el proceso que el estudiante ocupe en su aprendizaje.

 

  1. Es importante consignar que la Evaluación, que se traduce en una calificación, debe ser usada estrictamente en lo referido a lo académico (en cuanto a lo conductual se verá reflejado en el informe de personalidad).

 

  1. El proceso evaluativo debe tener las siguientes características:

 

d.1 Sistémico: Abarca toda la persona como totalidad, dentro de una totalidad más amplia que es su entorno, por lo cual evalúa la capacidad de conectividad con la realidad y la globalidad.

d.2. Integrativo: Abarca todas las dimensiones del ser humano: Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu.

d.3. karica (Oportuna): La “ocasión” y el “cuando” hacen la excelencia, de ahí que sea relevante evaluar desde el momento más propicio del/la estudiante.

d.4. Poética: El/la estudiante, es invitado/a a decidir responsablemente, con creatividad y de manera reflexiva frente a resultados de su hacer por medio de la autoevaluación.

d.5. Contemplación de la acción: Propiciar en el estudiante la capacidad de atención y “darse cuenta” de su propio proceso de aprendizaje donde el resultado cuantitativo no es la finalidad última sino el proceso mismo.

d.6. Circular: Debe ser diseñada metodológicamente con una lógica de circularidad en una disposición circular de elementos conectados procesualmente, donde una causa inicial se propaga alrededor de los sucesivos elementos del todo integrado, de tal modo que cada elemento tiene efectos sobre el siguiente, hasta que el último elemento vuelve a retroalimentar el efecto sobre el primero que dio inicio al proceso. La causalidad circular es siempre procesual.

d.7. Neuropsicoeducativo: Debe contemplar los mecanismos que sustentan el aprendizaje como son la memoria, atención y función ejecutiva y el conocimiento por parte del estudiante de su propio funcionamiento cerebral en relación al aprendizaje.

d.8 Diversificado: adopta diversas estrategias y procedimientos de evaluación en coherencia con un aprendizaje integrativo (Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu) para recopilar información que permita un mejoramiento continuo de la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.

d.9 Retro-alimentador: en cuanto requiere de una actitud positiva y valorativa por parte del profesor(a) que ayude al estudiante al autoconocimiento y autoconciencia de sí mismo, de tal manera que pueda reconocer los esfuerzos realizados en su responsabilidad académica, a través, de una reflexión permanente sobre sus logros de aprendizaje y sus aspectos deficitarios.

Impulsar la Autoconciencia: dado que permite a los/las estudiantes reflexionar, discernir y responsabilizarse de su propio proceso de aprendizaje.

 

ART.6   de las formas de evaluación.

  1. a) Inicial o Diagnóstica: determinará las HABILIDADES COGNITIVAS, EMOCIONALES, PROCEDIMENTALES Y ESPIRITUALES correspondientes al logro de los Objetivos de Aprendizajes en cada asignatura del año en curso.

 

  1. b) Formativa: aquella que se realiza durante el proceso de ejecución de las actividades y/o unidad de aprendizaje. Informa de los logros obtenidos, y eventualmente, advierte dónde y en qué nivel existen dificultades de aprendizaje, permitiendo que los estudiantes y el profesor busquen o cambien las estrategias de aprendizaje y enseñanza en pro de un aprendizaje efectivo, por tanto, este tipo de evaluación no llevará a la certificación.

 

  1. c) Sumativa: se realiza después de un período de enseñanza aprendizaje, por ejemplo, al término de una unidad didáctica. El resultado de ella se expresará por medio de   una calificación, que evidenciará el logro de los Objetivos de Aprendizajes. Su carácter siempre será cuantitativo.

 

ART. 7 de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Los Objetivos de Fundamentales Transversales, constituyen el conjunto de valores y principios emanados por el Ministerio de Educación, promueven el desarrollo personal y social de nuestros estudiantes, y se complementan con los valores fundamentales del Proyecto Educativo del establecimiento y sus Sellos Josefinos, considerando las áreas que comprende el Modelo de Neuropsicoeducación Integrativa CEGS, por medio de una pauta de cotejo diseñada desde el Modelo y aplicada por los profesores jefes de cada curso.

 

Los logros de los Objetivos Fundamentales Transversales se expresarán en el Informe de Personalidad de los estudiantes, el cual es entregado semestralmente a los padres y apoderados.

 

  1. La evaluación semestral de los objetivos de aprendizaje transversales, emanados por el Ministerio de Educación, que en nuestro PEI se traducen en indicadores de conductas asociadas a habilidades, actitudes, procedimientos y valores en las dimensiones cognitivas, emocionales, procedimentales y valóricas de cada estudiante.

 

  1. La evaluación de cada conducta será expresada en los siguientes conceptos: SIEMPRE (S), A VECES (AV), NUNCA (N) y NO OBSERVADO (NO) los que no tendrán incidencia en la promoción de los estudiantes, pero que influyen en la permanencia de los estudiantes en el establecimiento.

 

  1. La evaluación de los Objetivos de aprendizaje Transversales o actitudes, no constituye un elemento para la toma de decisiones con relación a la promoción o repitencia de curso.

 

ART. 8 de los tipos de Evaluación.

Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio. Las    calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones sumativa y que correspondan a: notas parciales, promedio final de cada asignatura, promedio semestral y promedio final general de cada estudiante, serán expresados en la escala numérica del 1.0   a 7.0 (con un decimal).

 

  1. Calificación sumativa: corresponderá a la calificación, expresada en la escala del 1.0 al 7.0 y la cual será el resultado de la evaluación de objetivos, habilidades y contenidos   implicados en cada unidad de aprendizaje de las respectivas asignaturas.
  2. Calificación semestral: la calificación semestral de cada asignatura, será el resultado de la sumatoria de todas las notas parciales obtenidas en un semestre por los Esta será registrada con una calificación que irá desde el 1.0 al 7.0, con aproximación.
  3. Calificación anual: la calificación anual de cada asignatura será expresada con una calificación que irá desde la nota 1.0 a la nota 7.0, con un decimal y con aproximación.
  4. Promedio General: El promedio general anual corresponderá al promedio aritmético de la sumatoria de los promedios finales obtenidos por el estudiante en cada asignatura, exceptuando la asignatura de Religión (enseñanza básica y media) y la asignatura de inglés (primer ciclo de enseñanza básica). Este promedio general anual será registrado con aproximación.
  5. La calificación mínima de aprobación en cada asignatura será la nota 4.0, en su promedio anual.

 

ART. 9 de los instrumentos de evaluación a utilizar.

Las evaluaciones aplicadas serán consignadas con coeficiente 1 (uno).

 

 

  1. Evaluaciones
    • Pruebas escritas.
    • Interrogaciones orales y escritas.
    • Exposiciones Orales.
    • Trabajos de investigación.
    • Pruebas de lecturas domiciliarias.
    • Trabajos relacionados con el área   artística, tecnológica y musical.
    • Guías de estudio u otras actividades consideradas acumulativas   y    cuya sumatoria   dará como resultado final, una calificación coeficiente 1, la que será registrada como nota parcial en la asignatura correspondiente.
    • Exámenes Recuperatorios con una ponderación del 30% del promedio final, desde 7° básico hasta 3° Medio, los que serán rendidos al término del segundo semestre de cada año, en conformidad a que el o los promedio(s) anual(es) obtenido(s) en cada asignatura, no superen el nivel de logro denominado ELEMENTAL (Hasta 5.0) según acuerdo del consejo directivo. Entonces, si el estudiante obtiene desde nota 1 en adelante, se exime de rendir examen final (nivel ADECUADO). Si obtiene promedio final menor a 5.0 debe rendir examen (nivel de logro INSUFICIENTE O ELEMENTAL)

 

  1. Evaluaciones formativas:

Serán todas aquellas evaluaciones que permitan tomar conciencia de las habilidades que los estudiantes poseen en un momento determinado de la progresión y cobertura curricular y que los llevarán a los niveles de logro adecuados; los docentes que empleen esta forma de evaluación mediante la búsqueda de esos niveles para la elaboración de planes remediales y/o estrategias que conlleven a lograr los objetivos de aprendizaje de cada asignatura.

 

  1. Evaluación diagnóstica:

Pruebas institucionales o pruebas de diagnóstico ofrecidas por el Ministerio de Educación, que serán aplicadas al inicio del año escolar o al inicio de una unidad temática según lo determine el docente para evaluar los aprendizajes previos necesarios para las unidades de aprendizajes del año en curso   adquiridos por los/las estudiantes en los niveles anteriores.

 

  1. De las pruebas escritas de unidad:

Para la confección de este tipo de instrumento de evaluación   del Colegio Sagrada Familia posee el siguiente protocolo de confección:

  • Insignia del establecimiento.
  • Lema del año en curso.
  • Nombre de la asignatura y del profesor que diseña el
  • Cada prueba debe tener claramente registrado el o los objetivos de aprendizaje, unidad de estudio, indicadores de evaluación y habilidades de la asignatura y de las habilidades MECE (palabras claves), consignadas en nuestro modelo educativo.
  • Consignar claramente el puntaje ideal y el puntaje obtenido, aplicando una escala de 60% exigencia.
  • Pruebas impresas en formato Word, utilizando letra tipo “Times New Román, Arial o verdana, número de tamaño mínimo 12.
  • Los instrumentos de evaluación deberán contemplar; como mínimo; un ítem o pregunta intencionada a las áreas de: mente – emoción – cuerpo y espíritu, según el   modelo   neuropsicoeducativo de nuestro establecimiento.
  • Cada prueba; independiente de la asignatura; debe tener un ítem de comprensión de lectura, en   donde se trabajen las habilidades relacionadas con la inferencia, análisis, interpretación, identificación de información (implícita –  explícita) y
  • Se debe considerar un mínimo y máximo de preguntas, que se deben establecer al final del año escolar en Consejo de Profesores, donde se indique la cantidad de preguntas para cada nivel, teniendo como alternativa y previa autorización realizar un ítem que permita visualizar todas las habilidades en relación al modelo trabajadas en la unidad.

Esquema: Se debe considerar para la confección de pruebas tipo test:

-NB1 20 preguntas. De utilizar el ítem de selección múltiple debe contener alternativas A) B) C)

-NB2 20 preguntas. De utilizar el ítem de selección múltiple debe contener alternativas A) B) C) D)

– NB3 – NM2 30 preguntas. De utilizar el ítem de selección múltiple debe contener alternativas A) B) C) D)

– NM3-NM4 40 preguntas. De utilizar el ítem de selección múltiple debe contener alternativas A) B) C) D) E)

  • Los trabajos manuales, de expresión, informes, dramatizaciones u otros, deberán estar sujetos a un instrumento de corrección (pauta, rúbrica, lista de cotejo), tendrá que estar debidamente informado a los estudiantes, al momento de dar a conocer el objetivo a evaluar, por parte del profesor.

 

ART. 10 Formalidad de los instrumentos y evaluaciones.

  1. Serán entregadas hasta cinco días antes de su aplicación para revisión, de manera digital vía mail institucional de la Unidad Técnica Pedagógica del Colegio Sagrada Familia (aysen@gmail.com), para su revisión, retroalimentación y posterior modificación en caso de ser necesario; debe recordar que existen dos días para el multicopiado.
  2. El tamaño y tipo de letra debe ser claro y legible para los/ las estudiantes, se sugiere un tamaño mínimo n°12 en fuente arial, time new roman o verdana.
  3. Cuando se incluyan imágenes, fotografías, gráficos o figuras, se debe tener la precaución de que el color, nitidez, tamaño y formato sea claro para los/las
  4. Las evaluaciones escritas, pautas, listas de cotejo u otras deben ser aplicadas solo  en formado Word y con las características estipuladas por la Unidad Técnica Pedagógica.
  5. Toda evaluación que no sea prueba escrita, debe tener una pauta de cotejo, escala de apreciación o rúbrica, según corresponda, donde se indique claramente cada uno de los indicadores a evaluar y los criterios de evaluación utilizados, instrumentos que deben ser presentados a los estudiantes antes de ser aplicados.
  6. Todos los instrumentos de evaluación deben ser visados en la Unidad Técnico Pedagógica y estar debidamente timbradas, antes de ser multicopiadas y aplicadas.
  7. Los estudiantes de 1° a 8° básico y de 1° a 4° medio que presenten certificados médicos en la asignatura Educación Física, acreditando enfermedades que les impiden participar activamente de la clase, serán evaluados a través de trabajos teóricos asociados al contenido que se está trabajando en aula, a fin de integrarlos al proceso de enseñanza-aprendizaje.
  8. La cantidad de evaluaciones escritas u orales para un día de clases será de máximo dos (2), a excepción de la entrega de trabajos, evaluaciones no escritas de las áreas artísticas visuales, musicales y/o deportivas.
  9. El colegio Sagrada Familia es un establecimiento confesional católico, por tanto, asume la asignatura de Religión – “Religión Católica”- como uno de los pilares fundamentales de su proceso de formación integral de los (as) estudiantes, por tal razón permite que todos sus estudiantes, sin distinción alguna e independiente de su creencia religiosa, asistan a esta clase (circular n°1, versión 4 del año 2014; página 64)
  10. El porcentaje de exigencia para cada evaluación será del 60%.
  11. Las evaluaciones de cada asignatura deberán ser fijadas al inicio de cada unidad de aprendizaje, anotando además en la agenda del estudiante y mantener esta misma información en un lugar visible de la sala como también en el libro de clases en la sección destinada al calendario de evaluaciones por semana de cada mes.
  12. Los profesores (as) junto a los (as) estudiantes deben realizar el análisis de los resultados de las pruebas, lo que permitirá reforzar y retroalimentar los contenidos tratados, quedando registro en el leccionario.
  13. Se entregarán informes de avance de notas a cada apoderado en la reunión de cada mes, iniciando desde abril, para el primer semestre, y en agosto para el caso del segundo semestre, de manera que pueda hacer un seguimiento en los aprendizajes de su pupilo.

 

ART. 11 La cantidad de calificaciones mínimas.

Registrar semestralmente en cada asignatura será de cuatro (4, una mensual), dependiendo de la cantidad de unidades y subunidades propuestas en la planificación anual. En el caso de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, como también de Matemáticas la cantidad mínima exigida durante el semestre es de cinco (5)

 

ART. 12 De la evaluación diversificada.

  1. Será aplicada evaluación diversificada a todos(as) aquellos(as) estudiantes regulares del Colegio Sagrada Familia, que certifiquen mediante cara escrita y compromiso del apoderado (a) que presenta una situación compleja y que implica la distracción o influencia negativa al proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como, por ejemplo: siniestros, enfermedad con licencia prolongada u otro que revista un carácter similar. En este último caso se solicita un informe médico correspondiente.

 

  1. Los (as) estudiantes que certifiquen mediante un informe una necesidad de apoyo pedagógico, estarán sujetos a la disponibilidad de profesionales, recursos e infraestructura del establecimiento.

 

  1. Evaluación Diversificada se entiende como un recurso que el profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan capacidades y habilidades

 

  1. La Evaluación Diversificada, consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las capacidades y habilidades de aprendizaje que presenta el/la estudiante. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas. En general, la Evaluación Diversificada es considerada de carácter temporal, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables por el propio estudiante, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas, en el caso de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias.

 

  1. Solicitud, Procedimiento y Consideraciones para Evaluación Diversificada:

Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindar el apoyo más adecuado a nuestros estudiantes.

Se solicitará formalmente el apoderado, mediante ficha de entrevista con el profesor jefe, una derivación a un centro de atención externo, con la finalidad de poder evaluar al o la estudiante. Dicho procedimiento de derivación estará a cargo del departamento de Neuropsicorientación del establecimiento, donde se expondrá el caso y los antecedentes entregados, la respuesta de la derivación no podrá exceder a los 5 días hábiles después de la solicitud, al profesor jefe y apoderado.

 

Para presentar dicha solicitud, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

e.1. Los certificados o informes de otros profesionales (neurólogo o psiquiatra, entre otros.) son complementarios y no concluyentes en la resolución del establecimiento para aceptar el ingreso del estudiante a los apoyos diferenciados, sin embargo, deben ser adjuntados según sea el caso.

e.2. Los certificados médicos y antecedentes actualizados deben ser presentados de acuerdo a las fechas estipuladas en el presente reglamento y/o comunicadas en el proceso de matrícula y/o en la primera reunión de apoderados o según el requerimiento del especialista.

e.3. Las evaluaciones, protocolos o certificados solicitados deben ser emitidos por profesionales que no tengan vínculos familiares (padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) con el estudiante. A su vez, tampoco se aceptarán los informes realizados por profesores particulares, como parte del proceso de Evaluación Diversificada.

e.4. La documentación para solicitar Evaluación Diversificada debe hacer llegar a la secretaría del establecimiento, quien entregará los antecedentes a la Unidad Técnica Pedagógica, desde donde se realizarán las coordinaciones pertinentes con los profesionales del establecimiento. Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la solicitud y el tipo de apoyo que se requiere.

e.5. Los aspectos que se considerarán para otorgar Evaluación Diversificada son los siguientes:

– Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento académico a pesar de estrategias utilizadas con anterioridad.

– Antecedentes históricos del (la) estudiante(s) en relación a las dificultades por las que se solicita la Evaluación Diversificada y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el establecimiento.

– El compromiso del estudiante y apoderado en relación a sus responsabilidades académicas, de modo que la Evaluación Diversificada sea un real beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las dificultades.

 

e.6. El establecimiento se reserva el derecho de aceptar y/o continuar la Evaluación Diversificada si el apoderado suspende el tratamiento médico sugerido por el especialista.  Por otra parte, de ser necesario, el establecimiento podrá solicitar en caso de dudas una segunda opinión de especialista.

 

e.7. La respuesta a la solicitud de Evaluación Diversificada será a través de una citación por parte de la Unidad Técnica Pedagógica, para la firma de compromiso que involucra tanto al apoderado(a) como a los (as) estudiantes, donde se aceptan los siguientes puntos:

  • Los padres y/o apoderados responsables se comprometerán a cumplir con el apoyo en la intervención del o la estudiante, hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el desempeño del pupilo esté dentro de los rangos requeridos
  • Los padres y/o apoderados se comprometen a   mantener una comunicación permanente con los profesionales y supervisar el desempeño y realización de todas las actividades y tareas que se envían al hogar.
  • Los padres y/o   apoderados deberán cumplir con los controles médicos o de salud de sus pupilos(as), cuando la situación de los niños(as) que reciben apoyo diferenciado lo requieran y posteriormente entregar los informes y antecedentes a los profesionales del establecimiento.
  • Los (as) estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes activos de su aprendizaje, cumpliendo regularmente con los apoyos externos y manteniendo una conducta adecuada de acuerdo al Proyecto Educativo.
  • Los padres y/o apoderados(as) deberán concurrir con sus pupilos(as) a las atenciones médicas que el establecimiento coordina, como parte de los protocolos de intervención
  1. La atención diversificada que otorgará el establecimiento considerará todo el contexto pedagógico del (la) estudiante (familiar, social, emocional).
  2. Los profesores (as) diferenciales entregarán planificaciones mensuales a UTP, donde se encontrarán las intervenciones individuales de los (as) estudiantes, además realizarán adecuación de instrumentos de evaluación y de acceso al aprendizaje, en el caso de los estudiantes que requieran adecuación curricular (Estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes).
  3. El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la sola aplicación de Evaluación Diversificada o Atención Diversificada no garantiza que un (a) estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente (sobre nota 4,0) ni asegura la promoción automática de curso.
  4. Los profesores de asignatura deberán enviar al Profesor/a Diferencial, el instrumento de evaluación, antes de su aplicación (una semana de anticipación), para que pueda realizar las adecuaciones curriculares o en caso contrario revisar las adecuaciones realizadas por el profesor(a).
  5. Las evaluaciones correspondientes a los estudiantes que certifiquen una necesidad de apoyo, mediante un informe neurológico y soliciten evaluación diversificada, estarán sujetas a las adecuaciones y/o adaptación curricular en el caso de estudiantes que se encuentren con dificultades no transitorias y que el   profesor diferencial, en conjunto con el profesor(a) de asignatura, consideren pertinentes de realizar. Estos ajustes se fijarán en conformidad a los objetivos y contenidos mínimos de aprendizaje exigidos por el programa del estudio oficial (MINEDUC), manteniendo siempre el porcentaje de exigencia, 60% para la nota 4.0.
  6. Para evaluar adecuada e individualmente a los estudiantes que requieran apoyo, los profesores de cada asignatura deberán compartir sus planificaciones, guías y pruebas con los profesionales especialistas.
  7. La existencia de Evaluación Diversificada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar. Por lo cual, el o la estudiante está sujeto a los mismos conductos disciplinarios y evaluación y promoción vigente.
  8. En relación con el informe de avance entregados por los profesionales responsables de brindar la atención diversificada debe entregar información relevante para la toma de decisiones:

– En caso de que el informe no entregue la información requerida, se podrá solicitar que se complete la información que se considere necesaria.

-Los profesionales responsables de brindar los apoyos necesarios a los estudiantes; Educadora Diferencial, profesor de aula, profesor jefe u otro especialista; deberán entregar información periódica a los padres y apoderados a través de entrevistas, las que se serán registradas por escrito.

-Al finalizar el año escolar, los profesionales que brindan los apoyos deberán entregar un informe escrito a UTP y a los apoderados, indicando   la situación actual del estudiante.

 

 

 

Otras disposiciones.

 

ART. 13 Los resultados de las evaluaciones

Serán entregados en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de su aplicación, siendo responsabilidad absoluta del profesor de asignatura cumplir con dicho plazo y registrarla en el libro de clase y/o en la plataforma digital.

 

ART. 14 La revisión de cuadernos

Resolución de ejercicios en el pizarrón o realización de tareas, solo tendrán un carácter formativo o acumulativo (en lo referido a asignación de décimas o puntos).

 

ART. 15 El establecimiento no enviará trabajos grupales.

Para ser realizados fuera del establecimiento. Si los grupos no terminan en los plazos asignados para   la realización de dichos trabajos en clases y si por voluntad propia   lo deciden, podrán reunirse como grupo fuera del establecimiento.

 

ART. 16   De los talleres CADE (Horas de libre disposición JEC).

  1. Los talleres JEC ofrecidos por el establecimiento reciben el nombre de talleres CADE integradores
  2. El taller CADE se desarrollará en un ciclo de cuatro semestres, con la finalidad que los estudiantes puedan vivir la experiencia de aprendizaje en las cuatro áreas ciencia, arte, deporte, espiritualidad, según el modelo neuropsicoeducativo.
  3. Los talleres CADE integradores, no serán calificados, sí evaluados de tal manera que se pueda evidenciar el logro de los objetivos planteados.

 

 

ART.  17 De la asignatura de religión católica

Impartida en el colegio Sagrada Familia:

  1. Se imparte en todos los niveles, por ser un establecimiento confesional católico.

 

  1. Los resultados de las evaluaciones serán traducidos a conceptos:

 

CALIFICACIÓN CONCEPTO
1.0 – 3.9 Insuficiente
4.0 – 4.9 Suficiente
5.0 – 5.9 Bueno
6.0 – 7.0 Muy Bueno

 

  1. El promedio final anual en esta asignatura no incide en la promoción de curso del estudiantado, sin embargo, todos aquellos(as) cuyos resultados finales se traduzcan en conceptos deficientes o insuficientes, recibirán un proceso de acompañamiento por parte del equipo de espiritualidad del establecimiento, de manera tal que se pueda conocer las debilidades de él o la estudiante   en esta asignatura. En forma paralela se activarán los protocolos establecidos por el Reglamento de Convivencia Escolar de nuestro establecimiento, cuando la situación obedezca a razones disciplinarias o de comportamiento.

 

ART.  18 de la asignatura de inglés para primer ciclo básico.

 (1° a 4° básico):

  1. En el caso de la asignatura de inglés en el primer ciclo básico (1° a 4° básico), las evaluaciones y contenidos trabajados se registrarán en forma independiente en el libro de clases.
  2. La asignatura de inglés se regirá por las mismas regulaciones y disposiciones fijadas, para todas las asignaturas impartidas en el establecimiento y que se consignan en el presente Reglamento de Evaluación; no obstante no incide en la promoción escolar.

 

ART. 19 Respecto al puntaje de las evaluaciones.

En el caso que no hubiese estudiantes con un puntaje ideal, el docente deberá obtener un puntaje real, que se obtiene del promedio del puntaje ideal, con el puntaje más alto logrado por el estudiante del grupo curso.

 

 

ART. 20 Cuando los estudiantes faltan a evaluaciones.

  1. Los (as) estudiantes que faltan a evaluaciones, debido a licencias médicas prolongadas, recibirán   un   calendario de evaluaciones por parte de UTP, previo acuerdo con los profesores de asignatura correspondientes.

 

  1. Cuando son licencias médicas breves, los profesores(as) de asignaturas fijarán las fechas de las evaluaciones, para lo cual deben considerar un máximo de dos evaluaciones (oral o escrita) al día.

 

  1. Si un (a) estudiante falta a una evaluación SIN JUSTIFICACIÓN, deberá rendir otra de mayor exigencia (70%) el día establecido para ello. Sin considerar que existan otras evaluaciones fijadas para ese día. Se dejará registro en el libro de clases, por parte del docente a cargo.  Si la inasistencia es reiterativa, se llamará al apoderado para informarle de esta falta.

 

  1. De no justificar su inasistencia el día posterior a la evaluación, será notificado el apoderado y deberá asistir para justificar el caso en recepción del establecimiento.

 

  1. Los/as estudiantes que presenten Licencias Médicas durante el período de término de semestre o finalización del año escolar, serán evaluados con la cantidad de notas mínimas exigidas por asignatura. Cuando corresponda a casos de suma gravedad y que se necesite de un tratamiento médico prolongado, la Dirección del establecimiento juntamente con el Consejo de Profesores y en conocimiento del apoderado, podrá cerrar el año escolar de dicho estudiante.

 

  1. Los estudiantes que faltan a evaluaciones por estar representando al establecimiento en diferentes actividades que ameriten su presencia, serán evaluados según un calendario de evaluaciones que fijarán los profesores(as) de asignatura y se le brindará un plazo no menor a una semana para que puedan prepararse y rendir dichas evaluaciones.

 

  1. En los casos de estudiantes que presentan licencias médicas prolongadas, pero que pueden realizar actividades en su hogar, el establecimiento a través de la UTP y en coordinación con los profesores de asignaturas, velará para que estos estudiantes reciban el material, guías, trabajos, actividades y evaluaciones, procurando así cumplir con la cantidad de calificaciones requeridas para la promoción de los estudiantes.

 

  1. Cuando un estudiante salga  de la  ciudad, por motivos  de  fuerza  mayor; deberá  presentar  el  pasaje  original, comprobante  o  fotocopia   de  este; para  justificar  su  inasistencia  a  clases   y   evaluaciones, además  el  apoderado(a)  deberá  adjuntar  una  carta  dirigida  a  la  dirección  del  establecimiento, donde  explique  las  razones  del   viaje  y  solicite  considerarlas,  para  la  promoción de curso  del  estudiante,  así  también, como  la  recalendarización  de las evaluaciones

 

  1. Para efectos de justificación, la licencia médica debe ser presentada inmediatamente al reingreso del estudiante, en caso contrario no tendrá vigencia.

 

  1. Si el estudiante se encuentra suspendido de clases al momento de tener una evaluación fijada con anterioridad, deberá presentarse a rendir la evaluación en el horario y día programado por el establecimiento.
  2. El estudiante que no se presente a rendir examen, deberá justificar en un plazo no superior a 48 horas hábiles, después de la fecha del examen, con el fin de recalendarizar una nueva fecha (en plazo que no exceda los 3 días extras, a partir de la fecha de recalendarización) o definir su situación, según corresponda. Quien no presente ninguna justificación válida, será citado con su apoderado a rendir el examen, en fecha estipulada por el establecimiento.

 

  1. Todo estudiante que se presente a rendir una evaluación en el día citado por recalendarización o evaluaciones atrasadas deberá presentarse con uniforme y sus materiales completos para rendir la evaluación con su apoderado el día de su reintegración al establecimiento.

 

  1. Ausentarse por ser retirado por el apoderado en el momento de la evaluación.

 

ART. 21 De las bajas calificaciones obtenidas por un curso.

  1. Cuando se obtenga el 30% o más de calificaciones insuficientes en cualquier asignatura no será registrada en el libro de clases y deberá el profesor (a) de asignatura emitir un informe a la Unidad Técnica Pedagógica, con los planes remediales y el nuevo instrumento de evaluación a

 

  1. Antes de evaluar nuevamente los aprendizajes no logrados, se realizará un reforzamiento general del objetivo de aprendizaje al curso, para finalmente registrar el resultado obtenido; cualquiera que este sea; en el libro de clases.

 

  1. La Coordinación Técnica se reserva el derecho de no aplicar este artículo, después de constatar que el proceso de enseñanza – aprendizaje se desarrolló en forma regular cumpliendo con todos los procedimientos, siendo el alto porcentaje de notas insuficientes responsabilidad de los estudiantes (por ejemplo: ponerse de acuerdo para no responder la prueba, no haber leído un libro luego de plazos adecuados u otros hechos de responsabilidad de los estudiantes).

 

ART. 22 Las Calificaciones serán consideradas como la interpretación numérica de la Evaluación y serán usadas bajo los siguientes criterios:

 

  1. Se utilizará una escala numérica de 1.0 a 7,0 con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación 4,0, en cualquier asignatura.
  2. Los promedios semestrales y el promedio anual de cada asignatura se registrarán con un decimal y con aproximación. Se utilizará una escala numérica de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación la nota 4.0.
  3. El promedio general anual corresponderá al promedio aritmético de la sumatoria de los promedios finales obtenidos por el (la) estudiante en cada asignatura, exceptuando Religión y de la asignatura de inglés (1° a 4° básico según lo establecido en el artículo n° 17 del presente Reglamento de evaluación) y será registrado con aproximación.
  4. La calificación mínima de aprobación en las asignaturas o actividades de aprendizajes será de 4.0.

 

ART. 23 Los estudiantes que requieren, por razones fundadas, un cierre anticipado.

Podrán asistir al establecimiento a rendir evaluaciones que les permitan cumplir con el mínimo de notas requeridas en cada asignatura. El apoderado(a) deberá presentar a la Dirección del establecimiento una solicitud escrita y adjuntar toda la documentación que respalden la situación del estudiante.

 

 ART. 24 En el caso que un estudiante deba pedir permiso para ausentarse del establecimiento por un período prolongado.

Lo hará por medio de una solicitud escrita de su padre, madre o apoderado en donde se consigne la razón que motiva dicha solicitud. El /la directora(a), visto los antecedentes, podrá o no acoger dicha solicitud, medida que no tendrá apelación. De ser acogida, el establecimiento fijará al estudiante la forma y modo más conveniente para recuperar su proceso pedagógico.

 

ART. 25 Sobre las faltas al presente reglamento.

Establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar.

Se adoptan medidas pedagógicas preventivas ante conductas de riesgo, las cuales son impartidas por los distintos equipos del establecimiento de acuerdo al Modelo de Neuropsicoeducación Integrativo Circular CEGS.

 

Los Pasos del Seguimiento Disciplinario que se enumeran y se explican a continuación proceden de acuerdo a la magnitud y/o frecuencia de las conductas desadaptativas del (la) estudiante, que deberán estar debidamente configuradas y comunicadas, a fin de respetar las normas de un debido y justo procedimiento. Esto implica que:

 

  1. a) Los y las estudiantes y sus padres y/o apoderados sean escuchados.
  2. b) Los argumentos de los y las estudiantes y sus padres y/o apoderados sean considerados.
  3. c) Se presuma su inocencia.
  4. d) Se reconozca su derecho a apelación.

 

Todos los Pasos Disciplinarios deben quedar registrados y debidamente firmados por los apoderados. En el caso que el apoderado se niegue a firmar cualquier paso disciplinario, este se aplicará de igual manera, quedando constancia de este hecho tanto en el documento como en la hoja de vida del alumno.

25.1 De las faltas leves.

Se consideran faltas leves, actitudes y comportamientos que alteren la convivencia escolar, pero que no involucren daño físico, psicológico y/ o espiritual a otros miembros de la comunidad.

 

1.1.- Faltas leves de responsabilidad académica.

Se consideran aquellas actitudes y comportamientos del orden de la responsabilidad que alteren el proceso de enseñanza-aprendizaje integrativo y que no involucren daño físico o psicológico o ético, hacia sí mismo o a otros miembros de la comunidad.

 

1.1.1.- Asistir al colegio sin los útiles escolares.

1.1.2.- Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio.

1.1.3.- No devolver los préstamos bibliotecarios en las fechas indicadas.

1.1.4.- No justificar atrasos o inasistencias.

 

1.1.5.- Presentar actividades incompletas o sin hacer en la clase regular o taller.

 

Estas serán abordadas por el cuerpo de profesores, asistentes de la educación, subdirectora, directora, profesor jefe, Jefe de UTP, con las siguientes medidas disciplinarias:

 

1.- Llamado de atención verbal.

2.- Amonestación escrita en su hoja de vida y comunicación escrita al apoderado.

3.- Medidas pedagógicas.

4.-Prolongación de la jornada escolar en especial para cumplir objetivos no logrados por motivos disciplinarios.

5.-Se podrá pedir el acompañamiento del Apoderado en sala cuando corresponda a una medida de contención.

 

Se consideran faltas graves, actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del Bien Común, así como acciones deshonestas que afecten la debida convivencia. Tales como:

 

Faltas graves de responsabilidad académica.

Todas aquellas faltas relacionadas con conductas que atenten contra las normas éticas y valóricas o la reincidencia de las faltas leves del orden de la responsabilidad.

 

1.1 La reiteración de tres o más faltas leves registradas en su hoja de vida en un mismo semestre escolar.

1.2 Falsificación de documentos, notas, firmas.

1.3 Robar trabajos, tratar de engañar al profesor o cualquier acto de deshonestidad que no vaya con los VALORES que el colegio está tratando de entregar.

1.4 Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc. y de intentar y/o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales.

1.5 Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o anterior con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.

1.6 Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.

1.7 Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.).

1.8 Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extracurriculares, etc.

1.9 Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno del colegio y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades nacionales, y las propias del establecimiento, o de los actos académicos y extracurriculares, sea o no con ocasión del desempeño de sus funciones.

1.10 En el caso del procedimiento de evaluación para estos casos se procederá de bajo las mismas características del artículo Nº 20 letra c).

Estas faltas serán abordadas y/o sancionadas por el (la) encargado(a) de Convivencia Escolar en acuerdo con Subdirección y/o Dirección con las siguientes medidas disciplinarias:

 

1.- Derivación a orientación.

2.- Citación al apoderado.

3.- Suspensión inmediata de 1 a 2 días, teniendo en consideración la reiteración de la falta y la gravedad de los hechos, la cual quedará registrada en la hoja de vida del estudiante.

4.- Mantención o renovación de la matrícula en carácter de condicional. Esta medida será propuesta y decidida por el Consejo de Profesores, depto. De Neuropsicorientación, Convivencia Escolar, Subdirección y Dirección, siendo comunicada por escrito al apoderado por el (la) profesor(a) jefe. En este último caso el alumno y el apoderado deberán suscribir una serie de acuerdos para el próximo año escolar.

5.- El o la estudiante que provoque daños casuales o intencionales de mobiliario, materiales, útiles, vidrios, prendas de vestir, etc. deberá cancelar la reposición de éste.

 

  • PROMOCIÓN Y ASISTENCIA

ART.26 De la Asistencia.

 

  1. Los estudiantes de Nivel de Párvulos: Transición 1 y Nivel Transición 2, serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen al menos con un   85% de asistencia y   la edad mínima exigida para el curso siguiente. La evaluación de los estudiantes en este nivel es de carácter cualitativo y se expresan en conceptos.
  2. Serán promovidos todos los estudiantes de Educación Básica que hayan asistido al menos a un 85% de asistencia a clases y cumplido con las calificaciones mínimas en cada asignatura. No obstante, la Dirección podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, de acuerdo con el Reglamento de Convivencia Escolar vigente.
  3. Ante la situación de embarazo, en conformidad al decreto 79 del 24 de marzo de 2005 y la ley (18.962, artículo 2°) y frente al respeto y defensa a la vida; principio en que se sustenta la formación de los estudiantes de este establecimiento. Las acciones a seguir para que dicha estudiante termine satisfactoriamente su proceso escolar están contenidas en el Protocolo N° 3 del Reglamento de Convivencia Escolar vigente (ver anexo 1 del presente reglamento).

 

 

 PROMOCIÓN DE ENSEÑANZA BÁSICA.

ART.27 De acuerdo con el decreto 511.

Serán promovidos de curso todos los estudiantes que tengan como promedio mínimo general: 4.0 sin asignaturas reprobadas, 4.5 con una asignatura reprobada   o promedio general 5.0 con dos asignaturas reprobadas.

 

  1. No obstante, el director(a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, previo informe fundado en las evidencias del profesor(a) jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1° a 2° año de enseñanza básica o de 3° a 4° de enseñanza básica a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, aun cuando hayan obtenido nota suficiente para su aprobación.
  2. Para adoptar la medida anterior, el establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante, la constancia de haber informado y comprometido al apoderado en esta tarea.
  3. La calificación del Subsector de Religión, consejo de curso y orientación no incidirá en la promoción de curso de los estudiantes. En el Acta y Certificado anual de estudios se expresará sólo en conceptos.  (Decreto Supremo Nº 924 de 1983)
  4. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales de todas las asignaturas no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes.

 

PROMOCIÓN ENSEÑANZA MEDIA.

ART. 28 Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4° año de Enseñanza Media que hubieren aprobado todos los sectores o subsectores de aprendizaje de su respectivo plan de estudios y que cumpla con la asistencia a clases   con  un  mínimo  anual  del  85%..

 

  1. Serán promovidos los(as) estudiantes de 1º a 4° medio que no hubieren aprobado un sector o subsector de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

 

  1. Igualmente, serán promovidos los(as) alumnos(as) de 1º a 4° año que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores o módulo de aprendizaje no aprobados.

 

 

  1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, si entre las dos asignaturas  no aprobadas se encuentran los Subsectores de Lenguaje  y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3° y 4° año de Enseñanza Media serán promovidos (as), siempre que su nivel de logro corresponda un Promedio 5.5 o superior.

 

Sobre los exámenes.

 

El proceso de exámenes es un proceso anual que se inicia tres semanas antes del término del año lectivo, con una semana de aviso e información del proceso a estudiantes y apoderados, otra para entrega de guías teórico práctico que contengan los elementos a evaluar y una última con la rendición de la evaluación.

 

Las características generales de los exámenes son:

 

  1. Las características del formato de exámenes deben ajustarse a las señaladas en el 9 de los instrumentos de evaluación a utilizar y ART. 10 Formalidad de los instrumentos y evaluaciones.

 

  1. Los resultados obtenidos en los exámenes finales, representan el 30% del promedio final anual del estudiante.

 

  1. Los estudiantes deben rendir exámenes finales en todas las asignaturas que tengan calificación cuantitativa inferior a 5.0 (que pertenezcan al nivel de logro INSUFICIENTE).

 

  1. Los resultados de los exámenes se darán a conocer el mismo día en que se calendarizó la evaluación y es reportada por el docente que esté a cargo del proceso de entrega.

 

 

Otras Disposiciones

ART. 29:     La situación final del (la) estudiante quedará resuelta; a más tardar; al término del año escolar, es decir, al 31 de diciembre del año en curso. Se deja establecido que tanto la Dirección como los docentes del establecimiento, no aceptarán presiones o influencias externas alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales de repitiente o de promoción de los (as) alumnos (as).

 

ART. 30 Todo estudiante que curse la Enseñanza Básica o Enseñanza Media en el establecimiento y que repita curso tendrá que firmar, junto con su apoderado, un documento de compromiso por parte del apoderado y frente   a una segunda repitencia, se procederá a la no renovación del contrato de Prestación de Servicios educacionales. El establecimiento por su parte tiene la responsabilidad de evidenciar todos los planes remediales, ayudas y entrevistas con los apoderados, a modo de respaldar el apoyo brindado al estudiante. Dirección por su parte puede determinar la aplicación del presente artículo, en base a los antecedentes y velando por el desarrollo integral

 

  1. DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES CADE INTEGRADORES

ART. 31 De las actividades CADE Integradoras

 

  1. El establecimiento impartirá talleres correspondientes a la utilización de las horas de libre disposición establecidas en la JEC. En cuanto a la asistencia a ellos deberá cumplir con el requisito del 85% de asistencia. Estos talleres, al igual que los horarios en que se desarrollarán, serán informados al inicio del año escolar.
  2. Cada taller considerará su propia pauta de evaluación de acuerdo a los objetivos que se ha propuesto.
  3. La evaluación del taller será de tipo cuantitativa, considerando los objetivos planteados y la asistencia.
  4. El estudiante que presente alguna situación especial en el desarrollo de los talleres, será resuelto por el Profesor Encargado. Si el problema persiste será analizado por UTP o la Dirección del establecimiento, según corresponda.

 

  1. De la información y entrega de resultados académicos de los estudiantes de educación básica del establecimiento.

 

ART. 35  Para un desarrollo integral, se requiere de apoyo constante por parte del adulto responsable, en consecuencia, se realizarán los siguientes procedimientos para mantener informado al apoderado en relación a los aprendizajes.

 

  1. En la primera reunión de apoderados y primer consejo de curso, se informará de los procesos, actividades y situaciones de aprendizajes del curso en general.

 

  1. En entrevista personal con los padres y apoderados se explicarán las situaciones académicas personales de cada estudiante y se expondrán posibles planes remediales   a seguir en los casos que así lo ameriten. Se recordará la importancia de la responsabilidad de los Padres y Apoderados como colaboradores directos en el desarrollo del proceso educativo del estudiante, lo que quedará registrado y firmado en las hojas de entrevista del profesor.

 

  1. En cada semestre académico se entregarán informes parciales de notas, con la finalidad de dar a conocer los avances de los estudiantes.

 

  1. Los informes de evaluación semestral serán entregados al término de cada semestre lectivo.

 

  1. Los informes semestrales tendrán las calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas y los resultados alcanzados en las áreas del Informe de Desarrollo Personal y Social.

 

  1. Los informes finales (anuales) de notas y el certificado de personalidad, serán entregados, en la fecha acordada por la dirección del establecimiento y avisada a los apoderados con anticipación.

 

  1. Situaciones especiales.

ART. 36 Será facultad del Director(a) del establecimiento poder   eximir en   una   asignatura de aprendizaje, a aquellos estudiantes que presente dificultades de aprendizaje y/o problemas de salud, debidamente justificados y acreditados, con   la previa consulta de los profesores jefes de curso y de asignatura.  (Decreto   158)

 

 

ART. 37 Ingreso de estudiante ya iniciado el año lectivo.

– Si el estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del 1er semestre y acredita calificaciones correspondientes al 1er trimestre, obtenidas en su establecimiento de origen, entonces en nuestro establecimiento se consignarán dichas evaluaciones en el libro de clases y en el sistema computacional, validándolas.

 

– Si el estudiante ingresa al establecimiento en el 2° semestre y acredita las calificaciones correspondientes al 1er y 2° semestre de su establecimiento de origen, entonces en nuestro establecimiento se le consignará el promedio de 1er semestre y las calificaciones del segundo semestre como es indicado en el punto anterior.

 

– Si el estudiante que ingresa proviene de un establecimiento que posee régimen trimestral, las notas del primer trimestre se consignarán en el 1° semestre académico nuestro, y en el caso que ingresase en el segundo semestre se realizará un promedio de las notas del primer trimestre y del segundo trimestre y dicho promedio será consignado en nuestros registros como proceso del primer semestre. Las notas del tercer trimestre serán consignadas en el segundo semestre del período académico en curso.

 

 

  • DISPOSICIONES FINALES.

ART. 38 Los Consejos de Profesores sólo tienen carácter consultivo. Las resoluciones finales quedan a cargo de la dirección del establecimiento.

 

ART. 39 El presente reglamento comenzará a regir a contar del año escolar 2019 y será analizado y evaluado por el Consejo de Profesores, a fin de adecuarlo, actualizarlo o mantenerlo para el año escolar 2020.

 

ART. 40 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, dentro del ámbito de su competencia.

 

ART. 41 El establecimiento revisará este Reglamento de Evaluación y Promoción anualmente, con el fin de actualizarlo y/o perfeccionarlo.

 

ART. 42 Las Vacaciones serán establecidas según el Calendario Escolar aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

 

Anexo 1 Protocolo extraído del Reglamento de Convivencia Escolar.

 

N°6: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LOS CASOS EMBARAZO ADOLESCENTE Y PATERNIDAD RESPONSABLE.

El propósito de este protocolo es entregar acciones claras de actuación frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad. Una vez notificado el embarazo de la estudiante (madre y/o padre) se debe informar al Departamento de Neuropsicorientación para entregar apoyo y acompañamiento a la madre, padre o ambos (cuando los dos sean alumnos del establecimiento del colegio), estamento que coordinará con Unidad Técnico Pedagógico activando el programa que tiene como objetivo específico ir en apoyo a la trayectoria y desarrollo del curriculum integrativo del proyecto CEGS.

 

 

 

Anexo 2 Protocolo del proceso de validación de estudios.

1.- Características generales

 

Es un proceso que se ejerce por decreto ministerial de educación de adultos y que permite a establecimientos que cuentan con el reconocimiento oficial realizar evaluaciones que permitan a estudiantes certificar cursos de enseñanza básica o media. Las características principales de ingreso al proceso son las siguientes:

 

  1. No haber realizado estudios o tener la necesidad de completar la escolaridad y no registrar matrícula vigente en ninguna de las modalidades de educación de adultos (Modalidad Regular o Modalidad Flexible de Nivelación de Estudios).

 

  1. Estar estudiando en una escuela de educación especial y desear completar la escolaridad.

 

  1. Haber realizado estudios en establecimientos educacionales sin reconocimiento oficial del Estado.

 

  1. Ser extranjeros residentes en Chile o chilenos que regresan del extranjero, cuyos países no tienen convenio para convalidar estudios o que no tengan derecho a acogerse a una normativa especial de convalidación de estudios o no quieren acogerse a ese trámite.

2.- Exámenes por nivel

 

Deben rendir exámenes de validación de estudios para certificar niveles educativos, ya sea de Enseñanza Básica o Media. Este certificado es válido para continuar estudios y para cualquier trámite en que sea requerido.

 

Este proceso se encuentra enmarcado en el Decreto Supremo de Educación N° 257 de 2009, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y Media de adultos, y bajo el decreto exento N° 2272 de 2007 para procedimientos. Las normas de evaluación que se aplican corresponden a lo dispuesto en el artículo N° 7, del Decreto Exento de Educación N° 2169 de 2007.

 

Los subsectores de aprendizaje (asignaturas) que se evalúan son los siguientes:

 

Nivel Equivalencia Subsector (asignatura)
Primer Nivel Básico 1° a 4° año de Educación Básica Lenguaje y Comunicación

Educación Matemática

 

Segundo Nivel Básico 5° y 6° año de Educación Básica Lengua Castellana y Comunicación

Educación Matemática

 

Ciencias Naturales

 

Estudios sociales

 

Tercer Nivel Básico 7° y 8° año de Educación Básica Lengua Castellana y Comunicación

Educación Matemática

 

Ciencias Naturales

 

Estudios sociales

 

Primer Nivel Medio 1° y 2° año de Educación Media Lengua Castellana y Comunicación

Educación Matemática

 

Ciencias Naturales

 

Estudios Sociales

 

Idioma extranjero Inglés

 

Segundo Nivel Medio 3° y 4° año de Educación Media Lengua Castellana y Comunicación

Educación Matemática

 

Ciencias Naturales

 

Estudios Sociales

 

Idioma extranjero Inglés

 

 

3.- Procedimiento de acceso al proceso de validación de estudios.

 

Extraído del decreto N° 2.272 de 2007

Decreto I.- DE LAS NORMAS GENERALES.

Artículo 2º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

 

  1. a) Convalidación de estudios: Es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad que se solicita que se reconozca.

 

  1. b) Validación de estudios: Es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a la metodología de validación aplicada.

 

  1. c) Examinación de estudios realizados en programas de alfabetización: Es el procedimiento a que deben someterse los alumnos o alumnas que participen en dichos programas de alfabetización para alcanzar la certificación de los estudios realizados.

 

  1. d) Examen de equivalencia para fines laborales: Es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el solo efecto de acceder al mundo laboral.

 

  1. e) Correlación de estudios: Es el mecanismo por el cual los alumnos y/o alumnas de Enseñanza Media que deseen traspasarse de una modalidad a otra de esta enseñanza o dentro de distintas especialidades en la modalidad de enseñanza Técnico-Profesional acreditan que poseen los conocimientos y habilidades tecnológicas para continuar sus estudios en el establecimiento que los recibe.

 

  1. f) Regularización de situaciones escolares pendientes: Es el procedimiento por el cual el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación regulariza, según lo establecido en el presente decreto, las situaciones de alumnos o alumnas con estudios incompletos.

 

Artículo 3º: Será competente para conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de certificaciones de estudios y de las regularizaciones de situaciones escolares pendientes de que trata este decreto el Jefe Provincial de Educación respectivo, o el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos siguientes.

 

Artículo 4º: Los interesados en certificar estudios deberán inscribirse personalmente en la oficina del respectivo Departamento Provincial de Educación o de la División de Educación General del Ministerio de Educación, conforme al tipo de procedimiento a que esté referida su solicitud, acompañando al efecto el total de la documentación exigida para cada caso. La entrega de documentación que adolezca de vicios de falsedad invalidará el proceso.

 

Los menores de edad deberán ser inscritos personalmente por sus representantes legales o tutores, quienes serán responsables de la veracidad de la documentación entregada como antecedentes fundantes de la solicitud.

4.- De la convalidación de estudios.

Artículo 5º.- Podrán convalidar las personas que hubieren realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile.

Para ello, los y las solicitantes deberán presentar los documentos que a continuación se indican:

 

  1. a) Cédula de identidad o pasaporte original.
  2. b) Certificados de estudios en original de los cursos de educación básica o media y diplomas, cuando corresponda, aprobados en el extranjero. El certificado o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente legalizado por:

–    El Ministerio de Educación o la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios;

–    El Ministerio de Relaciones Exteriores, y

–    La Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país.

 

Tratándose de los hijos de chilenos y de funcionarios internacionales debidamente acreditados, que hayan realizado estudios en colegios internacionales fuera del territorio nacional se les aceptará la legalización de los certificados de estudios, por la autoridad diplomática que corresponda destacada en el país en que realizaron los referidos estudios, en reemplazo de la legalización del Ministerio de Educación.

 

  1. c) Si se trata de certificados de estudios, extendidos en lengua extranjera, se solicitará al peticionario la traducción oficial.
  2. d) En el caso de hijos de chilenos, la nacionalidad de los padres deberá acreditarse con cédula de identidad o certificado de nacimiento.

 

Artículo 6º.- Mientras se realiza el proceso de Convalidación, y con el solo mérito del comprobante entregado por la Unidad del Ministerio de Educación encargada del procedimiento, los Departamentos Provinciales de Educación otorgarán una autorización de matrícula provisoria, para efectos de que el solicitante sea ubicado en el curso respectivo. El comprobante señalará los cursos del nivel a reconocer.

Una vez finalizado el proceso de convalidación, la Unidad del Ministerio de Educación encargada de dicho procedimiento, entregará al solicitante un certificado que acredite el o los cursos del respectivo nivel realizado en el extranjero y que han sido reconocidos o convalidados.

La entrega de documentación falsa o que carezca de cualquiera de las legalizaciones indicadas en el inciso primero del Decreto Nº, invalidará el proceso.

El establecimiento educacional en donde se encuentra el o la estudiante con matrícula provisoria, procederá a otorgar matrícula definitiva, dejando registrado en el libro de clases el número de documento con que se otorgó el certificado de convalidación de estudios y los cursos convalidados.

 

Artículo 7º: Podrán validar estudios las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos sin reconocimiento oficial o ubicados en el extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio o Tratados vigentes o que no tengan derecho a acogerse a una normativa especial de convalidación de estudios o no quieran someterse a dicho proceso.

 

Artículo 8º: La validación de estudios podrá realizarse a través de dos mecanismos:

  1. a) Examen de validación; o
  2. b) Proceso de validación.

 

5.- DEL EXAMEN DE VALIDACION

Artículo 9º: Podrán rendir examen de validación de estudios de Educación General Básica y de Educación Media Humanístico-Científica las personas que se encuentren en las situaciones indicadas en el artículo.

7º precedente y presenten una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

  1. a) Certificado de nacimiento en el caso de los menores de edad;
  2. b) Cédula de Identidad, en el caso de los mayores de edad;
  3. c) Certificados de estudio correspondientes a los cursos previos del nivel que se solicita validar extendidos por el establecimiento educacional que los otorgó o la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y
  4. d) Declaración jurada del interesado o apoderado o representante legal del menor, según corresponda, en que se exprese que los datos contenidos y los antecedentes acompañados a la solicitud son verídicos. La entrega de documentación falsa invalidará el proceso.

– Presentación de documentos a secretaría del establecimiento: certificados de estudios anteriores.

– En el caso de estudiantes extranjeros presentar documentos de estudios del país de origen; Rut provisorio, matricula provisoria.

– Solicita, la Unidad Técnica Pedagógica la matricula provisoria al Departamento Provincial de Educación.

– Posterior a la entrega de la autorización de la matricula provisoria se fija calendario de evaluaciones en un periodo de noventa días emitida la matricula provisoria, por lo que se entregan los temarios de evaluación que contienen los exámenes.

– Los estudiantes que optan a esta modalidad pueden acogerse al decreto exento N° 2.272 de 2007 y solicitar tutoría a docentes del nivel para realizar consultas sobre temario entregado.

– Una vez rendido los exámenes en un plazo no mayor a cinco días se entregan los resultados al apoderado y estudiante en escala numérica del 1.0 al 7.0 con la calidad de aprobado o reprobado según corresponda.

– Se entrega copia de las actas y certificados que acreditan el resultado del proceso de exámenes y la validación de estudios.

– En cuanto a las responsabilidades del estudiante, visto en el ART. 25 Sobre las faltas al presente reglamento y docente son los mismos dispuestos en este segmento del reglamento de evaluación del Colegio Sagrada Familia de Puerto Aysén; se excluye y se deja como parte a parte los plazos de entrega de resultados por parte de los profesores emitidos en este anexo, estableciéndose acuerdos de establecer plazos de revisión y entrega de informes a la familia de manera conjunta entre Unidad Técnico Pedagógica y profesores que participen del proceso.